Protección
jurídica de los programas de computación (Software)
Los
programas de cómputo se caracterizan sobre todo por ser un medio necesario para
ofrecer un conjunto de instrucciones comprensibles por una computadora, a
efecto de resolver ciertos problemas.
Evolución
del problema
A medida
que ha evolucionado la creación de programas ha ganado mayor complejidad la
creación de una estandarización de los programas, aunado a la falta de un
adecuado régimen regulador que impida o limite las continuas actitudes de
apoderamiento ilícito en perjuicio de creadores y usuarios.
Nociones Fundamentales
- Aspecto técnico: Conjunto de procedimientos o reglas que integran el soporte lógico de las máquinas.
- Aspecto económico: Radica en la manifestación del producto- información.
Régimen jurídico aplicable
Vía
civil
Contratos:
Para la
creación de un programa se necesita la utilización de contratos que establezcan
cláusulas alusivas para la seguridad y utilización de los mismos, en las que se
consignan el eventual acceso a estos por personas no autorizadas, uso
inadecuado, modificaciones no pactadas, destrucción de información entre otras.
Competencia
desleal:
Es vía
jurídica que permite contrarrestar los actos de competidores que son contrarios
a los usos honestos del comercio.
Para que un
individuo o una empresa pueda ser objeto de una acción de competencia desleal
es necesario que cause un perjuicio por el hecho de sustraer de modo furtivo un
secreto de empresa.
Vía
Penal
Debido a que la información es un bien
inmaterial, es difícil probar un robo, fraude o abuso de confianza ya que no
existe una prueba tangible que lo demuestre.
- La propiedad industrial es una rama de la Propiedad Intelectual, que a su vez también se integra por los derechos de autor y conexos.
Propiedad Intelectual:
Propiedad Industrial + Derechos de Autor y Conexos
- La propiedad intelectual es la forma bajo la cual el Estado protege el resultado del esfuerzo creador del hombre y algunas de las actividades que tienen por objeto las divulgaciones de esa creación.
Según la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un
tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer
de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá
disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el
ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
- Propiedad industrial: comprende las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
- Derechos de Autor: que comprende las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Propiedad
Literaria y artística
Los Copyrights
se presentan como la figura más aparentemente aplicable frente al problema
de la protección de los programas.
Por la
originalidad podría sustentarse en la existencia de un esfuerzo intelectual
personalizado por el creador del programa que permite diferenciarlo de los demás
aún si estos están dedicados a la resolución de un mismo problema.
Clasificación de propiedad intelectual
- El derecho de autor: es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra, a los artistas, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, evitar que otros comercialicen, sin su autorización, su expresión creativa, su interpretación o el trabajo de divulgación de sus expresiones creativas e interpretaciones.
- La propiedad industrial: es el conjunto de disposiciones cuyo objeto es la protección de las creaciones que tienen aplicación en el campo de la industria y el comercio (invenciones, signos distintivos, dibujos y modelos industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados) y la protección contra la competencia desleal, incluyendo aquellos actos que infringen los llamados SECRETOS INDUSTRIALES O SECRETOS EMPRESARIALES.
Propiedad Industrial
- La propiedad industrial es el derecho exclusivo que otorga el Estado para usar o explotar en forma industrial y comercial las invenciones o innovaciones de aplicación industrial o indicaciones comerciales que realizan individuos o empresas para distinguir sus productos o servicios ante la clientela en el mercado.
La Marca
Según la
Ley de Propiedad Industrial en su artículo 4, indica que una marca es cualquier
signo denominativo, figurativo, tridimensional o mixto perceptible visualmente,
que sea apto para distinguir los productos o servicios de una persona
individual o jurídica de los de otra.
La marca es
cualquier signo que permite distinguir, en el mercado, los bienes o servicios
producidos o prestados por una persona de los de otra.
La
principal característica de una marca es su carácter distintivo, el principal
objetivo es distinguir en el mercado un producto o un servicio de otro similar;
y en el caso de la legislación guatemalteca se requiere además que sean
perceptibles visualmente.
Nombre Comercial
Nos referimos a
un signo denominativo o mixto, que tiene por finalidad identificar y distinguir
una empresa o establecimiento comercial de otro dedicado a las mismas o
similares actividades.
Nombre Comercial
es el nombre propio o de fantasía, la razón social o la denominación con la
cual se identifica una empresa o establecimiento.
Objeto
Tiene una función
meramente distintiva, es también la representación de un conjunto de cualidades
inherentes al titular, tales como el grado de honestidad, la reputación, la
confianza etc. etc. Por consiguiente es necesario que el nombre comercial
identifique claramente a la unidad económica, independientemente de su titular
o propietario al igual que de la actividad mercantil específica que pueda
desarrollar.
Patentes
Una patente
es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad
al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser
explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como
representante por ejemplo) por un espacio limitado de tiempo (generalmente 20
años desde la fecha de aprobación).
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